El artículo 114 del Código Civil de 2015 define el bien mueble unitario de la siguiente manera:
Bien mueble unitario
Un bien mueble unitario es un bien compuesto por partes o componentes que encajan y se relacionan entre sí para formar un todo, de tal manera que si falta una de las partes o componentes, o si una parte o componente no cumple con las especificaciones o el tipo, el bien no se puede usar o su valor de uso disminuye.
Al cumplir con la obligación de transferir un bien mueble unitario, se deben transferir todas las partes o componentes que lo conforman, a menos que se acuerde lo contrario.
Por lo tanto, un bien mueble unitario se entiende como un bien compuesto por partes o componentes que encajan y se relacionan entre sí para formar un todo completo. Si falta una parte, componente, o si la parte o componente no cumple con las especificaciones o el tipo, el bien no se puede usar o su valor de uso se reduce significativamente. Un bien mueble unitario solo puede funcionar y realizar su función correctamente cuando todos sus componentes están presentes y funcionan juntos con precisión.
El artículo 279 del Código Civil de 2015, que regula el cumplimiento de la obligación de entregar un bien, establece lo siguiente:
Cumplimiento de la obligación de entregar un bien
1. La parte obligada a entregar un bien debe conservarlo y custodiarlo hasta su entrega.
2. Cuando el bien a entregar es un bien específico, la parte obligada debe entregar ese bien en particular y en las mismas condiciones que se comprometió; si se trata de un bien del mismo tipo, debe entregar la cantidad y calidad acordadas; si no hay acuerdo sobre la calidad, debe entregar el bien con una calidad media; si se trata de un bien mueble unitario, debe entregarlo completo.
3. La parte obligada debe asumir todos los gastos de la entrega del bien, a menos que se acuerde lo contrario.
En consecuencia, cuando el bien a entregar es un bien específico, la parte obligada debe entregar ese bien en particular y en las mismas condiciones que se comprometió. Si se trata de un bien del mismo tipo, debe entregar la cantidad y calidad acordadas. Si no hay acuerdo sobre la calidad, debe entregar el bien con una calidad media. En particular, si se trata de un bien mueble unitario, debe entregar todas las partes que lo conforman. La falta de una parte hará que se pierda la unidad y el valor de uso del bien.
El artículo 54 del Decreto 21/2021/NĐ-CP regula el tratamiento de los bienes garantizados que son bienes muebles unitarios:
Tratamiento de los bienes garantizados que son bienes muebles unitarios; bienes con bienes adjuntos; derechos de crédito, cuentas por cobrar, otros derechos de pago; títulos valores, acciones, saldos de depósitos; conocimientos de embarque, documentos de transporte
1. El acreedor garantizado puede ejecutar simultáneamente todas las partes y componentes de un bien garantizado que sea un bien mueble unitario. En el caso de que el bien garantizado incluya varios bienes adjuntos que se puedan dividir, se ejecutará cada bien por separado; si no se pueden dividir, se ejecutarán simultáneamente.
Según esto, el acreedor garantizado puede ejecutar simultáneamente todas las partes y componentes del bien garantizado que sea un bien mueble unitario. En el caso de que el bien garantizado incluya varios bienes adjuntos que se puedan dividir, se ejecutará cada bien por separado; si no se pueden dividir, se ejecutarán simultáneamente. Esta disposición garantiza la integridad y el valor del bien mueble unitario cuando se ejecuta. La ejecución por separado de cada parte del bien mueble unitario puede disminuir el valor del conjunto.
El garante de un bien mueble unitario puede recuperar el bien garantizado en los casos previstos en el artículo 57 del Decreto 21/2021/NĐ-CP, en concreto:
- Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 302 del Código Civil;
- El bien garantizado ha sido sustituido o intercambiado por otro bien;
- La obligación garantizada ha sido pagada mediante compensación de obligaciones;
- Otros casos según lo acordado o según lo dispuesto por el Código Civil u otras leyes relacionadas que establezcan que el bien garantizado no será ejecutado.
Nota: En el caso del apartado 1 de este artículo, si la legislación sobre subastas de bienes u otras leyes relacionadas establecen la obligación de cumplir antes de poder recuperar el bien garantizado, el garante solo podrá recuperarlo después de que se haya cumplido dicha obligación. Esto garantiza los derechos del acreedor garantizado y el cumplimiento de la legislación.