El Departamento de Impuestos y Recaudación de California (CDTFA) puede condonar las sanciones si determina que usted no presentó o pagó a tiempo, o no pagó utilizando el método de pago correcto, debido a una causa razonable y circunstancias fuera de su control. Es posible que su solicitud no se procese hasta que los impuestos/cargos se hayan pagado en su totalidad. Si se le concede la condonación de la sanción, aún deberá pagar los intereses devengados por el pago atrasado y los pagos a plazos.
El CDTFA solo puede condonar los intereses por las razones que se detallan a continuación. Si aprobamos su solicitud, se puede condonar la totalidad o una parte de los intereses.
- Un error o demora irrazonable causado por un empleado del CDTFA actuando en su capacidad oficial, y usted no contribuyó significativamente al error o demora; o
- Un error del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) al calcular el monto del impuesto de uso adeudado en un vehículo o embarcación registrado por el DMV.
Si usted es una víctima afectada por un desastre, el CDTFA puede condonar las sanciones e intereses si determina que no presentó o pagó a tiempo debido al desastre, o no pagó utilizando el método de pago correcto, debido a una causa razonable y circunstancias fuera de su control.
El Cargo por Recuperación del Costo de Cobro (CRF) se aplica a la mayoría de las deudas vencidas que no se pagan dentro del plazo de 90 días. El CDTFA puede condonar el CRF si determina que el no pago de una deuda vencida se debió a una causa razonable y circunstancias fuera de su control. Es posible que su solicitud no se procese hasta que se haya pagado en su totalidad la obligación (impuestos/cargos, intereses y sanciones) sobre la cual también se evaluó el CRF.
Puede presentar una Declaración de Envío Puntual (DTM) cuando se le notifique una sanción por una deuda que se pagó con un documento enviado a tiempo pero con un matasellos posterior a la fecha de vencimiento.
Puede solicitar una prórroga si necesita más tiempo para presentar una declaración de impuestos o cargos/pago a plazos y/o pagar. La fecha de vencimiento se puede extender por un mes y se pueden eximir las sanciones por presentación/pago tardío.
Si bien tenemos diferentes requisitos para cada tipo de solicitud, con la seguridad adecuada, cualquier contribuyente o su representante puede utilizar el sistema para presentar su solicitud. Los contribuyentes de impuestos sobre vehículos, ferrocarriles y propiedades deben comunicarse con la División de Tasación de Propiedades del Estado al 1-916-274-3270. Nota: No puede presentar una solicitud de condonación para las cuentas de Impuestos de Corredores de Excedentes.
Necesitará su número de cuenta. Puede iniciar sesión con su nombre de usuario y contraseña.
Para presentar una solicitud de condonación, inicie sesión con su nombre de usuario y contraseña y seleccione la cuenta para la que desea solicitar la condonación. La opción Presentar una solicitud de condonación se encuentra en la sección Quiero, subsección Más. Simplemente seleccione el enlace Presentar una solicitud de condonación y siga las instrucciones.
Para presentar una solicitud de Prórroga para la presentación de impuestos/cargos, inicie sesión con su nombre de usuario y contraseña y seleccione la cuenta para la que desea solicitar la prórroga. La opción Solicitar una prórroga de presentación se encuentra en la sección Quiero, seleccione el enlace Solicitar una prórroga de presentación y siga las instrucciones.
Para revisar su solicitud presentada, inicie sesión con su nombre de usuario y contraseña, seleccione la cuenta y luego seleccione la pestaña Envíos.
Si aún no tiene un nombre de usuario y contraseña, puede iniciar su solicitud con el formulario CDTFA-735, Solicitud de condonación de sanciones, cargos por recuperación del costo de cobro y/o intereses.
Si tiene preguntas, consulte nuestras preguntas frecuentes a continuación o comuníquese con nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711). Los representantes de servicio al cliente están disponibles de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., hora del Pacífico, de lunes a viernes, excepto los días festivos estatales.
Continuamos expandiendo nuestros recursos en línea para ayudar a los contribuyentes a tener más éxito al proporcionar servicios en línea útiles y convenientes.